Leo en EFE que:
El tribunal considera que se trata de un caso de discriminación de género. La cantidad fijada como indemnización corresponde a la diferencia en el salario cobrado por Ana Isabel E.L. respecto al que se le pagaba a su compañero.
La sentencia revoca una resolución anterior del el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid el 12 de diciembre de 2008, en la que se absolvía a los demandados.
La sentencia del Juzgado de lo Social establecía que no había habido discriminación, ya que o bien él "estaba realizando funciones de inferior categoría a la que ostenta" o bien "sería la demandante quien estaría realizando funciones de superior categoría", pero "ni en uno ni en otro caso se puede declarar que haya discriminación salarial por razón de sexo".
Frente a esto, el TSJM ha considerado que "la existencia de una diferente categoría profesional no excluye de manera automática la discriminación", y ha señalado que aceptar el modo en que lo interpreta la anterior sentencia "sería tanto como dejar desvirtuado el procedimiento de tutela de derechos fundamentales".
La nueva sentencia, que recuerda que en España el salario medio mensual de las mujeres sigue siendo un 24 por ciento mas bajo que el de los hombres, apunta que, además de la discriminación directa, la ley también persigue "la que tiene lugar bajo la apariencia de tratamientos formalmente no discriminatorios, pero que encubren consecuencias perjudiciales para un grupo social determinado".
Así, señala que la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid "se escuda únicamente en que la distinta categoría profesional entre uno y otro es un factor excluyente de discriminación", pese a que "le era exigible un mayor esfuerzo y transparencia orientado a justificar las diferencias retributivas de quienes realizan idénticas funciones".
En ese sentido, señala que la entidad no ha explicado por qué las tareas realizadas por ambos son las mismas pese a esa diferencia de posición, ni ha acreditado haber recurrido a criterios de valoración neutros para esa distinción.
Además, la sentencia explica que entre esos criterios de valoración neutros que garanticen la igualdad de condiciones entre trabajadores de ambos sexos no pueden considerarse "aquellos factores o cualidades predominantemente poseídos por el género masculino, salvo que por la naturaleza del trabajo se requieran"
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